miércoles, 17 de junio de 2015

Vida util de los intangibles bajo NIIF PYMES nueva modificación


En el texto aún vigente de la NIIF para pymes, anexo del Decreto 3022 del 2013, se lee, en el párrafo 18.20, como sigue:
Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años. 
En la aplicación práctica existen intangibles, sobre los cuales se puede determinar la vida útil con base en términos contractuales y/o legales. En estos casos, no suele generarse discusión entre los preparadores, auditores y usuarios de la información financiera, pues un contrato aporta indicios de carácter externo sobre la vida útil.
A modo de ejemplo, si una entidad ha firmado un contrato de franquicia, en calidad de franquiciado, en dicho contrato se establece, entre otros aspectos, la duración del contrato.
El valor pagado para obtener los beneficios derivados del contrato de franquicia cumple con la definición de activo intangible, pues se trata de derechos (bienes de naturaleza no material), controlados por la entidad (a través de las cláusulas del contrato), de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros.
Respecto de la vida útil del intangible adquirido a través del contrato de franquicia, no hay duda en la determinación de la vida útil, la cual será el tiempo menor entre:
a. El plazo del contrato
b. El tiempo en el cual la entidad espera poder beneficiarse de las ventajas obtenidas en virtud del citado contrato.
No sucede igual con otro tipo de intangibles, cuya vida útil no se establece en un contrato, sino que depende de otros factores. Un ejemplo de estos casos son los denominados “cupos” para vehículos de transporte público. Estos cupos son otorgados por el Ministerio de Transporte, a través de las secretarías de Tránsito Municipal o entidad que haga sus veces.
Esos cupos no tienen una fecha de expiración, por lo cual su propietario lo podrá utilizar de manera indefinida.
Es allí donde surge la pregunta: ¿a cuántos años se amortiza este tipo de intangibles?
Y la respuesta, según la versión de la NIIF para pymes vigente actualmente es: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años”.
El nuevo texto de la NIIF para pymes, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017, previa aprobación en Colombia por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, e incorporación en el marco normativo para las pymes a través de decreto emitido por el Gobierno, establece que:

“Si la vida útil de un activo intangible no se puede establecer fiablemente, se determinará con base en la mejor estimación de la gerencia, pero no podrá exceder de diez años”.
En el caso de los cupos de transporte público, la entidad no puede establecer de manera fiable una vida útil, pues ya se dijo que se podrán usar de manera indeterminada.
Entonces, la administración hará un análisis de la vida útil en los siguientes términos:
a. Si el intangible tiene una vida útil y la entidad espera beneficiarse durante todo ese lapso, entonces amortizará el intangible a lo largo de esa vida útil.
b. Si la entidad espera utilizar el intangible por un término menos a la vida útil establecida, lo amortizará en el término en el cual espere beneficiarse del activo.
c. Si la vida útil no está establecida en la ley o en un contrato, se considera que el activo tiene vida útil indeterminada. En este caso, la entidad establecerá la vida útil con base en su mejor estimación, sin que esta exceda 10 años.
La enmienda introducida por el IASB aclara que la vida útil no se establecerá automáticamente en 10 años para todos los intangibles, cuya vida útil no se pueda determinar de manera fiable; en su lugar, requiere que la entidad establezca la vida útil con base en su mejor estimación, sin que exceda los diez años.
Tomado de: 
Juan David Maya
Consultor NIIF

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