El recurso de reconsideración es un
medio de defensa, consagrado en el Estatuto Tributario a favor del
contribuyente, declarante y/o responsable, con el fin de proceda en
contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que imponga
sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos
producidos, en relación con los impuestos administrados por la DIAN.
El recurso de reconsideración se deberá
interponer ante la división jurídica de la administración. Cuando el
acto haya sido proferido por el administrador de impuestos o sus
delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el
mismo funcionario que lo profirió.
Oportunidad de presentación del recurso de reconsideración.
La oportunidad legal para interponer el
recurso de reconsideración es dentro de los dos (2) meses siguientes a
la notificación del acto administrativo.
Requisitos para interponer el recurso de reconsideración.
a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
c. Que se interponga
directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como
apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la
persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del
término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto
de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el
recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.
d. Si se impuso la
sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos, se requiere que el
sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros
existen y cumplen con las disposiciones vigentes. No obstante, el hecho
de presentarlos o empezar a llevarlos, no invalida la sanción impuesta.
Anteriormente se exigía el pago de la
liquidación privada para interponer recurso de reconsideración contra la
liquidación oficial de revisión o de corrección aritmética, este
requisito fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en
Sentencia C-1441 de Octubre 15 de 2.000, por violar el principio de
igualdad.
Oportunidad para prescindir del recurso de reconsideración. Cuando
el contribuyente, habiendo atendido en debida forma el requerimiento
especial y no obstante la administración de impuestos practique la
liquidación oficial, el contribuyente tiene la posibilidad de saltar la
vía gubernativa e ir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
con la condición de hacerlo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a
la notificación de la liquidación oficial.
Trámite del recurso de reconsideración.
Presentación del recurso.
El documento donde conste el recurso deberá presentarse por triplicado
en la administración a la cual se dirijan, personalmente o por
interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del
signatario y en el caso de apoderado especial, de la correspondiente
tarjeta profesional.
Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr al día siguiente de la fecha de recibo.
Constancia de presentación del recurso.
El funcionario que reciba el recurso dejará anotado en el original la
fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares
con la respectiva constancia.
Auto de admisión del recurso de reconsideración.
Cuando el recurso de reconsideración cumpla con la totalidad de los
requisitos formales, la administración de impuestos dictará auto de
admisión del recurso dentro del mes siguiente a su interposición.
Auto inadmisorio del recurso de reconsideración. Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el Artículo 722 del E.T la
administración de impuestos deberá dictar auto inadmisorio dentro del
mes siguiente a la interposición del recurso. Dicho auto se notificará
personalmente o por edicto.
Si transcurridos los quince días hábiles
siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de
inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de
fondo.
Recurso contra el auto inadmisorio.
Contra el auto que no admite el recurso de reconsideración podrá
interponerse únicamente recurso de reposición ante el mismo funcionario
que lo profirió, éste podrá interponerse dentro de los diez días
siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su
interposición.
Término para resolver el recurso de reconsideración. La
administración de impuestos tiene un (1) año para resolver el recurso
de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida
forma. (Art 732 E.T)
Suspensión del término para resolver el recurso.
Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los
recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica
a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.
Notificación del fallo.
El contribuyente a través de su representante legal o su apoderado
recibe por correo la citación con el fin de que se presente dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes con el fin de conocer el
pronunciamiento de la división jurídica.
Al presentarse debe ir acompañado de los siguientes documentos:
- La citación.
- Certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a tres (3) meses o el documento que acredite la personería jurídica.
- Cédula de ciudadanía del representante legal.
- Si actúa mediante apoderado se debe presentar el poder, la tarjeta profesional y la cédula de ciudadanía.
Silencio administrativo positivo y procedimiento para invocarlo.
Esta situación se presenta cuando al transcurrir el término de una año
para fallar el recurso, (excepto cuando existió suspensión del término)
la administración de impuestos no lo ha resuelto, por lo cual el recurso
se entenderá fallado a favor del contribuyente, en cuyo caso, la
Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
Los requisitos para que procesa el silencia administrativo positivos son los siguientes:
- Que haya interposición de un recurso en la vía gubernativa.
- Que esa interposición se haga dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de todos los requisitos formales para ello.
- Que entre la fecha de interposición del recurso y la de la decisión que lo resuelva transcurra el tiempo que señale la ley, y
- Que la ley autorice la aplicación del silencio administrativo de manera expresa, dado que es un fenómeno de ocurrencia legalmente excepcional.
La persona que se hallare en las
condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el
beneficio de silencio administrativo positivo, protocolizará la
constancia de que trata el artículo 5 del C.C.A ante notario junto con su declaración juramentada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto.
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