miércoles, 2 de mayo de 2012

Tope a las sanciones


En el siguiente cuadro podrá encontrar los diferentes tipos de sanciones aplicables a los contribuyentes que incurren en algún un hecho sancionable por parte de la administración tributaria relativas al cumplimiento de sus obligaciones formales y los respectivos topes para cada sanción.
Sanciones Tributarias
TIPO SANCIÓN
TOPE
Valor Sanción Mínima
260.000
Art. 641. Sanción por Extemporaneidad:

5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes.
No debe exceder el 100% del impuesto a cargo o retención.
Art. 641. Sanción por Extemporaneidad cuando no resulte impuesto a cargo:

- El 0.5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes.
No exceder la cifra menor de:

- 5% de los ingresos.
- Doble del saldo a favor.
Art. 641. Sanción por Extemporaneidad si no resulta impuesto a cargo y no hay ingresos en el período:

- 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior
No exceder la cifra menor de:

- 10% del patrimonio líquido,
- Doble del saldo a favor, ó
- 2.500 UVT ($65.123.000)
Art. 642. Extemporaniedad posterior al emplazamiento:

- 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes.
No debe exceder el 200% del impuesto a cargo o retención.
Art. 642. Extemporaniedad posterior al emplazamiento cuando no resulte impuesto a cargo:

- El 1% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes.
No exceder la cifra menor de:

- 10% de los ingresos.
- 4 veces el saldo a favor.
Art. 642. Extemporaniedad posterior al emplazamiento
si no resulta impuesto a cargo y no hay ingresos en el período:

- 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
No exceder la cifra menor de:

- 20% del patrimonio líquido,
- 4 veces el saldo a favor, ó
- 5.000 UVT ($130.245.000)
Art. 643. Sanción por no declarar:

- Declaración de Renta:
La cifra superior de:

- 20% de las consignaciones bancarias o ingresos correspondientes al período de la declaración.
- 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.
Art. 643. Sanción por no declarar:

- Declaraciones de Impuesto a las ventas:
La cifra superior de:

- 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos correspondientes al período de la declaración.
- 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de IVA presentada.
Art. 643. Sanción por no declarar:

- Declaración de Retención en la Fuente:
La cifra superior de:

- 10% de los cheques girados o costos y gastos correspondientes al período de la declaración.
- 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada.
Art. 644. Sanción por corrección:

- 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

- 20% del mayor valor a pagar o menor saldo favor después de notificado el emplazamiento para corregir.
Sin topes.
Art. 646. Sanción por corrección aritmética:

- 30% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.

- 15% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor (sanción reducida si acepta la liquidación oficial)
Sin topes.
Art. 647. Sanción por inexactitud:

- 160% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor
Sin topes.
Art. 649. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes:

- 5% del valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, por cada año en que se haya disminuido el patrimonio.
30% del valor del activo omitido o pasivo inexistente.
Art. 651. Sanción por no enviar información:

- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

- Hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto
No debe superar el tope de 15.000 UVT ($390.735.000 - 2012)
Art. 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos:

- 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales.
No debe exceder el tope de 950 UVT ($24.747.000 - 2011)
Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad:

- 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición
No debe exceder el tope de 20.000 UVT ($520.980.000)
Art.658-1 Sanción para los administradores, Representantes Legales y Revisores Fiscales por:Omisión de ingresos, Doble contabilidad, Inclusión de Costos, Deducciones Inexistentes y Pérdidas Improcedentes.

- 20% de la sanción impuesta al contribuyente responsable.
No debe exceder del tope de 4.100 UVT ($106.801.000)

Tomado: Contribuyente

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