En el siguiente cuadro podrá encontrar los
diferentes tipos de sanciones aplicables a los contribuyentes que incurren en
algún un hecho sancionable por parte de la administración tributaria relativas
al cumplimiento de sus obligaciones formales y los respectivos topes para cada
sanción.
Sanciones Tributarias
TIPO SANCIÓN
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TOPE
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Valor
Sanción Mínima
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260.000
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Art.
641. Sanción por Extemporaneidad:
5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes. |
No debe
exceder el 100% del impuesto a cargo o retención.
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Art.
641. Sanción por Extemporaneidad cuando no resulte impuesto a cargo:
- El 0.5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes. |
No exceder
la cifra menor de:
- 5% de los ingresos. - Doble del saldo a favor. |
Art.
641. Sanción por Extemporaneidad si no resulta impuesto a cargo y no hay
ingresos en el período:
- 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior |
No
exceder la cifra menor de:
- 10% del patrimonio líquido, - Doble del saldo a favor, ó - 2.500 UVT ($65.123.000) |
Art.
642. Extemporaniedad posterior al emplazamiento:
- 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes. |
No debe
exceder el 200% del impuesto a cargo o retención.
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Art.
642. Extemporaniedad posterior al emplazamiento cuando no resulte impuesto a
cargo:
- El 1% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes. |
No
exceder la cifra menor de:
- 10% de los ingresos. - 4 veces el saldo a favor. |
Art.
642. Extemporaniedad posterior al emplazamiento
si no resulta impuesto a cargo y no hay ingresos en el período: - 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. |
No
exceder la cifra menor de:
- 20% del patrimonio líquido, - 4 veces el saldo a favor, ó - 5.000 UVT ($130.245.000) |
Art.
643. Sanción por no declarar:
- Declaración de Renta: |
La
cifra superior de:
- 20% de las consignaciones bancarias o ingresos correspondientes al período de la declaración. - 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada. |
Art.
643. Sanción por no declarar:
- Declaraciones de Impuesto a las ventas: |
La
cifra superior de:
- 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos correspondientes al período de la declaración. - 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de IVA presentada. |
Art.
643. Sanción por no declarar:
- Declaración de Retención en la Fuente: |
La
cifra superior de:
- 10% de los cheques girados o costos y gastos correspondientes al período de la declaración. - 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada. |
Art.
644. Sanción por corrección:
- 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. - 20% del mayor valor a pagar o menor saldo favor después de notificado el emplazamiento para corregir. |
Sin
topes.
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Art.
646. Sanción por corrección aritmética:
- 30% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor. - 15% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor (sanción reducida si acepta la liquidación oficial) |
Sin
topes.
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Art.
647. Sanción por inexactitud:
- 160% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor |
Sin
topes.
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Art.
649. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes:
- 5% del valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, por cada año en que se haya disminuido el patrimonio. |
30% del
valor del activo omitido o pasivo inexistente.
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Art.
651. Sanción por no enviar información:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. - Hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto |
No debe
superar el tope de 15.000 UVT ($390.735.000 - 2012)
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Art.
652. Sanción por expedir facturas sin requisitos:
- 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales. |
No debe
exceder el tope de 950 UVT ($24.747.000 - 2011)
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Art.
655. Sanción por irregularidades en la contabilidad:
- 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición |
No debe
exceder el tope de 20.000 UVT ($520.980.000)
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Art.658-1
Sanción para los administradores, Representantes Legales y Revisores Fiscales
por:Omisión de ingresos, Doble contabilidad, Inclusión de Costos, Deducciones
Inexistentes y Pérdidas Improcedentes.
- 20% de la sanción impuesta al contribuyente responsable. |
No debe
exceder del tope de 4.100 UVT ($106.801.000)
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Tomado: Contribuyente
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