Dentro de las facultades de
fiscalización de la Dian, se encuentra la realizar requerimientos de
información a los contribuyentes mediante un requerimiento ordinario.
Este requerimiento es un oficio mediante el cual se exige al
contribuyente, responsable, agente de retención o a terceros, la
presentación de documentos que contengan el registro de sus operaciones y
las transacciones con otras personas, ya sean clientes, proveedores,
empleados, entidades financieras, socios o cualquier otra circunstancia.
Por lo tanto, mediante un requerimiento
ordinario la DIAN no podrá proponer la modificación de una liquidación
privada, ni una solicitud para que corrija o presente una declaración
que se dejó de presentar, pues ello lo debe hacer mediante
requerimientos especiales y emplazamientos para corregir o declarar,
respectivamente.
El requerimiento ordinario se encuentra
legalmente fundamentado por el artículo 684 del Estatuto Tributario y se
enmarca en las amplias facultades de investigación y fiscalización que
tiene la DIAN.
Atender los requerimientos ordinarios es
obligatorio por parte de los contribuyentes. Cuando se recibe una
solicitud de información por parte de la DIAN o para que se explique
determinado hecho o circunstancia, se está en la obligación de informar o
entregar los documentos requeridos, pues de no hacerlo, puede ser
objeto de la sanción por no informar.
Objetivos del requerimiento ordinario.
Entre las razones principales por la
cual la DIAN puede solicitar información a un contribuyente mediante un
requerimiento ordinario se encuentran las siguientes:
a) Verificar la exactitud de las
declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes,
responsables y agentes de retención.
b) Obtener la información necesaria para
determinar oficialmente los tributos a quienes han incurrido en
conductas que implican un menor ingreso para el erario, bien sea porque
no se declaran los impuestos (omisos) o se determinan en una cuantía
inferior (inexactos).
c) Confrontar la exactitud de la
información suministrada por otros contribuyentes o terceros con los
cuales se tiene una relación económica.
¿Qué tipo de información puede ser solicitada mediante requerimiento ordinario?
La DIAN, en ejercicio de sus amplias
facultades de control tributario, aduanero y cambiario, puede solicitar
todo tipo de documentos necesarios para verificar la realidad de las
operaciones realizadas por los contribuyentes o por terceras personas. A
modo simplemente enunciativo se mencionan algunos documentos que pueden
ser solicitados mediante un requerimiento ordinario:
a) Relación de ingresos brutos
discriminados en: Exentos, gravados y excluidos, anexando fotocopia de
las facturas correspondiente si fuere necesario.
b) Relación de los impuestos descontables, adjuntando fotocopia de la factura de compra cuando fuere el caso.
c) Relación de las facturas que soportan los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta y complementario.
d) Fotocopias de los extractos bancarios de cada una de las cuentas poseídas en los meses correspondientes al período requerido.
e) Fotocopia de la prueba del pago a los proveedores acompañada de certificación del contador público de que el pago se efectuó.
f) Copia de la Inscripción en el
Registro Nacional de Turismo en el caso de los contribuyentes que
declaran rentas exentas por la prestación de servicios hoteleros en
nuevos hoteles o que se amplíen, o por la prestación de servicios de
ecoturismo.
g) Certificación expedida por el
Representante Legal y por el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según
el caso, sobre el valor de la renta obtenida en la prestación de
servicios en hoteles nuevos, ampliados o de ecoturismo durante el
respectivo año gravable.
h) Certificación expedida por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de
servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero o ampliado.
i) Certificación del pago de impuestos
en el exterior sobre fuentes de renta extranjera que dan derecho a
descuento sobre el impuesto de renta pagado en Colombia.
j) Original del certificado de
existencia y representación legal, expedida por la cámara de comercio en
donde conste hasta la última modificación, reforma, disolución,
liquidación o nombramiento de representante legal.
k) Certificación firmada por el contador
público, en la cual conste que los libros de contabilidad se encuentran
llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia; que
los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación
financiera de la empresa; que las operaciones registradas en los libros
se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en
el caso de la declaración de retenciones.
l) Estados financieros certificados y/o dictaminados.
m) Otras pruebas y documentos
adicionales no incluidos en los literales anteriores y que a criterio
del funcionario deban solicitarse en desarrollo de investigaciones.
¿Qué plazo tiene el contribuyente para responder a la DIAN un requerimiento ordinario?
De conformidad con el artículo 261 de la Ley 223 de 1995,
la respuesta debe remitirse a la administración de impuestos
respectiva, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha del
mismo.
No obstante, por razones justificadas,
el obligado a informar puede solicitar prórroga del mismo, lo cual como
es apenas obvio debe hacerse antes del vencimiento del plazo para
entregar la respuesta.
¿Qué sucede si no se responde un requerimiento ordinario?
Para las personas o entidades obligadas a
suministrar información tributaria y para quienes se les haya
solicitado informaciones o pruebas y que no la suministran dentro del
plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no
corresponda con lo solicitado, podrá ser sancionado de conformidad con
la norma establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:
1. Una multa de hasta 15.000 UVT ($376.980.000 año 2011), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta el 5% de las sumas respecto de
las cuales no se suministró la información solicitada, o se suministro
en forma errónea o extemporánea.
- Si no fuere posible establecer la base
para calcular la sanción o la información no tuviere cuantía, se
aplicará hasta el 0.5% de los ingresos netos.
- Si no hubiere ingresos, será ese mismo
porcentaje sobre el patrimonio bruto del año anterior o de la última
declaración de renta o de ingresos y patrimonio.
2. El desconocimientos de costos, rentas
exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y
retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a
estos conceptos y de acuerdo con las normas deba conservarse y
mantenerse a disposición de la administración tributaria.
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