
La facultad con que cuenta la DIAN para
emplazar a un contribuyente con el fin de que éste corrija alguna de sus
declaraciones tributarias, se encuentra fundamentado legalmente en el
artículo 685 del Estatuto Tributario, el cual contempla lo siguiente:
ARTICULO 685. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.
Características del emplazamiento para corregir.
a) Es un comunicado que se envía al
contribuyente, responsable o agente de retención cuando la DIAN tiene
indicio sobre la inexactitud de la respectiva declaración, en el cual se
conmina a que se determinen correctamente las bases gravables y los
impuestos se tasen adecuadamente.
b) La administración de impuestos tiene
plazo para notificar un emplazamiento para corregir únicamente dentro
del término de firmeza de la declaración tributaria, es decir, dentro de
los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
c) Si el emplazamiento pretende corregir
una declaración de renta que cumple con los requisitos del beneficio de
auditoría, este de debe proferir antes del término de firmeza al cual
se haya acogido la misma.
d) El emplazamiento para corregir
suspende el término de firmeza de la declaración de renta amparada con
el beneficio de auditoría.
e) El emplazamiento para corregir deberá
siempre estar soportado en los indicios sobre la inexactitud de la
declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor detectados
por la autoridad tributaria.
f) Si el emplazado presenta la
declaración de corrección por motivo del emplazamiento para corregir, la
sanción por corrección ya no será del 10% sino del 20% sobre el mayor
valor a pagar o menor saldo a favor. (Art. 644, E.T.)
g) Si el contribuyente emplazado no da
respuesta al emplazamiento para corregir, no se genera ninguna sanción.
La DIAN simplemente continúa su proceso investigativo.
h) Tampoco es obligatorio para la
administración de impuestos proferir el emplazamiento para corregir,
pues la DIAN tiene la facultad de notificar directamente el auto de
inspección tributaria y, posteriormente, proferir el requerimiento
especial, el cual si es requisito previo para proferir finalmente la
liquidación oficial de revisión.
i) El emplazamiento puede contener las
posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran
inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección
sin tener que liquidar sanción por corrección respecto de tales
diferencias.
j) El emplazamiento para corregir
suspende durante un mes el término que tiene la Dian para notificar el
requerimiento especial, según lo contempla el artículo 706 del estatuto
tributario.
Término para dar respuesta al emplazamiento para corregir.
a) El plazo para dar respuesta o
corregir la declaración con ocasión del emplazamiento para corregir es
de 1 mes contado a partir de la fecha en que se haya notificado el
mismo.
b) Si el contribuyente decide no
corregir su declaración, es recomendable que responda el emplazamiento
indicando las razones por las que no corrige, puesto que con ello se
puede evitar que la Dian continúe con el proceso de investigación, si es
que los indicios que tiene la Dian son infundados y todo se trató de un
error de análisis y conclusiones equivocadas.
c) Si el contribuyente opta por no
contestar el emplazamiento para corregir, esto no conlleva a sanciones
adicionales, es decir, no hay alguna implicación diferente a que
simplemente el proceso continúe.
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