miércoles, 2 de mayo de 2012

El pliego de cargos es requisito previo a la imposición de sanción por resolución independiente.


El pliego de cargos es un acto administrativo que precede la imposición de sanciones mediante resolución independiente, en el cual, la administración tributaria detalla las faltas o infracciones en que supuestamente ha incurrido el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante u otra persona responsable de cumplir deberes formales ante la administración, así como las normas que según la DIAN han sido infringidas.
En otras palabras, el Pliego de Cargos contiene los supuestos de hecho y de derecho en que se soporta la formulación de dicho acto administrativo, con la indicación del plazo para dar respuesta a la administración tributaria y la división ante la cual se debe enviar.
¿Qué tipos de sanción se imponen mediante resolución independiente?
La imposición de sanciones mediante resolución independiente procede ante el incumplimiento por parte de un responsable sobre sus “obligaciones formales”, accesorias o instrumentales ante la administración tributaria, como es el caso de las siguientes:
  • Sanciones por no inscribirse en el RUT, por no exhibir en un lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, o por informar datos equivocados, incompletos o falsos en el RUT. (Art 658-3, E.T)
  • Sanción por no expedir factura estando obligado a facturar o expedirla sin el cumplimiento de los requisitos legales. (Arts 652, 652-1 y 657 Literal a), E.T)
  • Sanciones por hechos irregulares en la contabilidad (Art 654, E.T.)
  • Sanción por no cumplir con la obligación como agente de retención en la fuente de expedir los certificados. (Art 667, E.T)
  • Sanción por no enviar información, enviarla en forma extemporánea o con errores. (Art 651, E.T)
  • Sanciones a contadores y revisores fiscales cuando no cumplen con las normas que rigen su profesión. (Arts 659, 659-1, 660, E.T.)
  • Cundo no se liquidan las sanciones en las liquidaciones privadas o se liquidan incorrectamente. (Art 701, E.T). En este caso la DIAN puede bien formular el pliego de cargos o liquidar la sanción incrementada en un 30% mediante una “Liquidación oficial de corrección aritmética”
¿Cuál es el término con que cuenta la DIAN para notificar el Pliego de Cargos?
El plazo con que cuenta la administración tributaria para formular el Pliego de Cargos depende de la prescripción de la facultad para imponer sanciones.
Las sanciones que se imponen mediante resolución independiente y que, por ello se requiere la previa formulación del pliego de cargos, de conformidad con el artículo 638 del estatuto tributario, prescriben dentro de los (2) dos años siguientes a la fecha de presentación de la Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio del período en el cual se presente el hecho sancionable o en el cual cesó la irregularidad, con la excepción de las sanciones a contadores públicos, sociedades de contadores y revisores fiscales que violen las normas que rigen la profesión que prescriben en un término de cinco (5) años.
Término para responder el pliego de cargos.
Respecto al término para dar respuesta al pliego de cargos previo a la imposición de la sanción, la norma contenida en el artículo 638 del estatuto tributario no contempla un término general que pueda ser aplicado a dicho acto administrativo, sin embargo, ello no implica que dicho pliego de cargos no otorgue un término de respuesta y que la Administración pueda imponer la sanción sin permitir el derecho de contradicción del afectado, porque tal hecho vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso.
Para el efecto, una vez notificado el pliego de cargos, el contribuyente o persona implicada puede proceder a dar las explicaciones que considere pertinentes, formular sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que sean del caso, adjuntar documentos o solicitar que se le alleguen al proceso aquellos que reposen en archivos de la DIAN, así como la práctica de pruebas o verificaciones que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.
El hecho de responder o no el Pliego de Cargos no implica un beneficio de reducción de las sanciones impuestas en la resolución sanción ni un aumento de las mismas, pero sí constituye una primera oportunidad para que la persona involucrada pueda ejercer su derecho a la defensa.
Si la respuesta al pliego de cargos es satisfactoria para la administración de impuestos, ésta dictaría el auto de archivo. Si respondido el pliego de cargos la DIAN impone la sanción,  el implicado tiene la oportunidad de controvertir la resolución sanción mediante un recurso de reconsideración.

Tomado: contribuyente

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