
El pliego de cargos es un acto
administrativo que precede la imposición de sanciones mediante
resolución independiente, en el cual, la administración tributaria
detalla las faltas o infracciones en que supuestamente ha incurrido el
contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante u otra persona
responsable de cumplir deberes formales ante la administración, así como
las normas que según la DIAN han sido infringidas.
En otras palabras, el Pliego de Cargos
contiene los supuestos de hecho y de derecho en que se soporta la
formulación de dicho acto administrativo, con la indicación del plazo
para dar respuesta a la administración tributaria y la división ante la
cual se debe enviar.
¿Qué tipos de sanción se imponen mediante resolución independiente?
La imposición de sanciones mediante
resolución independiente procede ante el incumplimiento por parte de un
responsable sobre sus “obligaciones formales”, accesorias o instrumentales ante la administración tributaria, como es el caso de las siguientes:
- Sanciones por no inscribirse en el RUT, por no exhibir en un lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, o por informar datos equivocados, incompletos o falsos en el RUT. (Art 658-3, E.T)
- Sanción por no expedir factura estando obligado a facturar o expedirla sin el cumplimiento de los requisitos legales. (Arts 652, 652-1 y 657 Literal a), E.T)
- Sanciones por hechos irregulares en la contabilidad (Art 654, E.T.)
- Sanción por no cumplir con la obligación como agente de retención en la fuente de expedir los certificados. (Art 667, E.T)
- Sanción por no enviar información, enviarla en forma extemporánea o con errores. (Art 651, E.T)
- Sanciones a contadores y revisores fiscales cuando no cumplen con las normas que rigen su profesión. (Arts 659, 659-1, 660, E.T.)
- Cundo no se liquidan las sanciones en las liquidaciones privadas o se liquidan incorrectamente. (Art 701, E.T). En este caso la DIAN puede bien formular el pliego de cargos o liquidar la sanción incrementada en un 30% mediante una “Liquidación oficial de corrección aritmética”
¿Cuál es el término con que cuenta la DIAN para notificar el Pliego de Cargos?
El plazo con que cuenta la
administración tributaria para formular el Pliego de Cargos depende de
la prescripción de la facultad para imponer sanciones.
Las sanciones que se imponen mediante
resolución independiente y que, por ello se requiere la previa
formulación del pliego de cargos, de conformidad con el artículo 638 del
estatuto tributario, prescriben dentro de los (2) dos años siguientes a
la fecha de presentación de la Declaración de Renta y Complementario o
de Ingresos y Patrimonio del período en el cual se presente el hecho
sancionable o en el cual cesó la irregularidad, con la excepción de las
sanciones a contadores públicos, sociedades de contadores y revisores
fiscales que violen las normas que rigen la profesión que prescriben en
un término de cinco (5) años.
Término para responder el pliego de cargos.
Respecto al término para dar respuesta
al pliego de cargos previo a la imposición de la sanción, la norma
contenida en el artículo 638 del estatuto tributario no contempla un
término general que pueda ser aplicado a dicho acto administrativo, sin
embargo, ello no implica que dicho pliego de cargos no otorgue un
término de respuesta y que la Administración pueda imponer la sanción
sin permitir el derecho de contradicción del afectado, porque tal hecho
vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso.
Para el efecto, una vez notificado el
pliego de cargos, el contribuyente o persona implicada puede proceder a
dar las explicaciones que considere pertinentes, formular sus
objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que sean del caso,
adjuntar documentos o solicitar que se le alleguen al proceso aquellos
que reposen en archivos de la DIAN, así como la práctica de pruebas o
verificaciones que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.
El hecho de responder o no el Pliego de
Cargos no implica un beneficio de reducción de las sanciones impuestas
en la resolución sanción ni un aumento de las mismas, pero sí constituye
una primera oportunidad para que la persona involucrada pueda ejercer
su derecho a la defensa.
Si la respuesta al pliego de cargos es
satisfactoria para la administración de impuestos, ésta dictaría el auto
de archivo. Si respondido el pliego de cargos la DIAN impone la
sanción, el implicado tiene la oportunidad de controvertir la
resolución sanción mediante un recurso de reconsideración.
Tomado: contribuyente
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