
¿En qué casos se debe solicitar la corrección de una declaración tributaria mediante proyecto de corrección?
De conformidad con el artículo 589 del E.T.,
cuando un contribuyente requiere corregir una declaración tributaria y
que como efecto de la corrección se terminaría liquidando un menor valor a pagar por concepto de impuesto o se determine un mayor saldo a favor,
dicha corrección debe ser solicitada a la administración de impuestos
mediante la presentación de un proyecto de corrección, indicando las
razones de hecho y el sustento jurídico en el que se fundamenta, además
de aportar los soportes y pruebas correspondientes.
¿Qué términos deben ser tenidos en cuenta respecto al proyecto de corrección?
- El término para presentar el proyecto de corrección ante la administración de impuestos es de un (1) año contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaración tributaria correspondiente.
- La administración de impuestos debe proferir la Liquidación oficial de corrección aceptando la solicitud de corrección presentada por el contribuyente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación del proyecto de corrección en debida forma.
- Si una vez cumplidos los seis meses de
presentado el proyecto de corrección en debida forma, la administración
de impuestos no profiere la liquidación oficial de corrección, opera el
silencio administrativo positivo, el cual debe entenderse que el
proyecto de corrección sustituye a la declaración inicial.
- La aceptación del proyecto de corrección no imposibilita la facultad de revisión por parte de administración de impuestos, entidad que tiene un plazo de dos (2) años contador
a partir de la fecha de notificación de la “Liquidación Oficial de
Corrección” que acepta la solicitud, o del vencimiento de los seis (6)
meses siguientes a la solicitud no atendida, según el caso.
- Cuando de la aprobación del proyecto
de corrección la administración de impuesto reconoce un saldo a favor
del contribuyente susceptible de ser solicitado en devolución y/o
compensación, el término para presentar la respectiva solicitud es de
dos (2) años contados a partir de la notificación de la “Liquidación
Oficial de Corrección” y no del vencimiento del término para declarar
según lo estipulado en el artículo 854 del E.T.
Requisitos Formales para la presentación del Proyecto de Corrección.
El proyecto de corrección se debe
presentar ante la División de Gestión de Liquidación de la
administración de impuestos de su jurisdicción y elaborarse en una copia
o fotocopia de los mismos formularios de la declaración tributaria
objeto de corrección, el cual debe ser remitido con un oficio en el que
se hace la solicitud de corrección oficial, indicando las razones y
sustento jurídico en que se fundamenta y, anexando las pruebas
correspondientes.
Los requisitos de formales que debe
tener en cuenta la Administración de Impuestos para aceptar o negar el
proyecto de corrección de la declaración tributaria son los siguientes:
a) Que se presente la solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente,
b) Que la petición se realice dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del término para declarar y,
c) Que se adjunte el proyecto de
corrección en el que se verifique la disminución en el impuesto a pagar o
el aumento del saldo a favor.
Una vez cumplidos los requisitos
formales mencionados, la Administración de Impuestos debe practicar
liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a
la presentación de la solicitud, so pena de que opere el silencio
administrativo positivo a favor del contribuyente.
¿Cuáles son las causas por las cuales puede ser rechazado el proyecto de corrección?
La Administración de impuestos solo
podrá rechazar el proyecto de corrección presentado por un
contribuyente, cuando este no ha sido presentado con el lleno de los
requisitos formales para su aceptación.
En ningún caso puede ser rechazado el
proyecto de corrección por razones de fondo, como las relacionadas con
el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos,
exenciones, retenciones en la fuente, o pruebas requeridas para su
demostración, pues tales asuntos deben ser materia de un proceso de
revisión.
Se debe tener en cuenta que cuando la
Administración Tributaria acepta mediante la liquidación oficial de
corrección el proyecto correctivo, ésta conserva la facultad de
revisarlo, previo requerimiento especial.
¿Qué sanción procede con ocasión al proyecto de corrección?
Se debe tener presente que cuando el
contribuyente solicita la corrección de una declaración tributaria
mediante proyecto de corrección, por tratase de una corrección que
implica la disminución del saldo a pagar o la determinación de un mayor
saldo a favor, éste no debe liquidar ningún valor por concepto de
sanción por corrección, pues solo si la administración de impuestos no
encuentra procedente la corrección solicitada mediante proyecto de
corrección, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al
20% del valor pretendido como menor valor a pagar o mayor saldo a favor,
la cual será aplicada en el mismo acto que determine el rechazo de la
solicitud por improcedente.
Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada.
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