
Quienes incumplen con la obligación de
presentar las declaraciones tributarias, estando obligado a ello, son
emplazados por la administración tributaria, previa comprobación de su
obligación, para que lo hagan en un término perentorio de un (1) mes,
advirtiendo las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
Las consecuencias legales consisten en la aplicación de la sanción por no declarar y, además, la posibilidad de que le sea proferida una “Liquidación Oficial de Aforo”.
Término para notificar el emplazamiento para declarar.
Debe notificarse al contribuyente dentro
de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para
declarar. Aunque por aspectos prácticos debe hacerse con la suficiente
antelación para dar ocasión al término de respuesta (1 mes) y poder
notificar, si es el caso, la Sanción por no Declarar y/o Liquidación
oficial de Aforo, cuyo término máximo para proferirla es el mismo de
cinco (5) años contados desde la fecha del vencimiento para declarar,
según artículo 717 del E.T.
Respuesta al Emplazamiento.
La respuesta consiste simplemente en
enviar, con un oficio remisorio, la declaración omitida o las
explicaciones sobre los motivos por los cuales no se encuentra obligado a
presentar la declaración, acompañada de las pruebas que considere
pertinentes.
Agotado el término de respuesta (1 mes),
la DIAN por intermedio de la División de Gestión de Liquidación
procederá a evaluar la respuesta y, en consecuencia, al archivo de las
diligencias o a imponer la sanción por no declarar y determinar oficialmente el tributo, cuando no se haya dado respuesta o ésta no se encuentra satisfactoria. (Artículo 716 E.T)
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