La no interposición de los recursos respectivos contra los actos
administrativos proferidos por la Dian, en primer lugar hace que estos queden
en firme e incluso que se conviertan en título ejecutivo con el que se pueda
hacer un cobro judicial.
Adicionalmente, no permite el agotamiento de la vía gubernativa,
requisito indispensable para acudir a la jurisdicción contencioso
administrativa.
Igual efecto tiene el hecho de presentar los recursos
extemporáneamente, ya que equivale a la no presentación, toda vez que serán
inadmitidos por la Dian, no siendo incorporados al orden jurídico, impidiendo
posteriormente su revisión por la justicia administrativa.
Por ello la importancia de atender los requerimientos de la Dian e
interponer debidamente los recursos que la ley ofrece el contribuyente para que
discuta y controvierta las decisiones tomadas por la Dian.
Muchas veces, el contribuyente aún consiente que es inútil
discutir con la Dian, debe hacerlo para agotar correctamente la vía gubernativa
y luego recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa donde las
decisiones suelen ser ajustada a derecho
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