lunes, 18 de junio de 2012

Principio Per Saltum en materia tributaria

Per Saltum. Definición: Per saltum es una locución latina que significa por salto, sin derecho. Se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido[1].
Una vez agotada la vía gubernativa, y si el contribuyente no está de acuerdo o no está satisfecho con las decisiones de la administración de impuestos, y considera que éstas afectan sus derechos, puede optar por recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que dio por terminada la vía gubernativa, para que sea el juez quien decida sobre el derecho que el contribuyente ha considerado afectado por las decisiones de la administración de impuestos.
Pero el mismo estatuto tributario contempla una excepción en la cual no es necesario que se agote la vía gubernativa para que el contribuyente acuda directamente al tribunal administrativo.
Esto es lo que se conoce como Per Saltum, donde la ley, en casos muy específicos permite que el contribuyente se “salte” los procedimientos ordinarios, en este caso evitar agotar los recursos de la vía gubernativa y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Es el artículo 720 del estatuto tributario el que contempla el principio Per Saltum, cuando en su parágrafo expresa:
Parágrafo. Adicionado, art. 283, L. 223 de 1995. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
Sólo en el caso contemplado en el artículo 720 del estatuto tributario, se puede dar aplicación a este principio, y se requiere que el contribuyente haya dado respuesta en debida forma al requerimiento especial para así poder prescindir del recurso de reconsideración y entablar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el tribunal administrativo.
Es importante recordar que un requerimiento especial se ha atendido en debida forma cuando el contribuyente ha dado respuesta por escrito dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación, efectuando las objeciones del caso y estando suscrita o firmada por el mismo contribuyente o por su representante legal. Es importante tener en cuenta este aspecto toda vez que el requerimiento especial es indispensable para poder aplicar el principio Per Saltum contemplado por el artículo 720 del estatuto tributario.
Son muchos los contribuyentes que recurren a esta figura en vista que consideran inútil y desgastante insistir en la vía gubernativa toda vez que por lo general la administración de impuestos no suele acoger los argumentos y sustentos jurídicos del contribuyente aunque estos sean contundentes, y en la mayoría de los casos confirma sus decisiones. Tan es así, que buena parte de los procesos llevados a la jurisdicción administrativa son resueltos a favor del contribuyente, lo que prueba que en muchos casos la Dian se mantiene en sus decisiones de forma caprichosa sin hacer caso a las razones de hecho y de derecho expuestas por el contribuyente en el proceso de discusión de los actos proferidos por la Dian, razón por la cual el principio Per Saltum es de gran importancia para los contribuyentes.

[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Per_saltum

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