
Cuando se habla de una corrección provocada se
hace referencia a la declaración tributaria que el contribuyente corrige debido
a que la Dian se lo ha o solicitado. En este caso, la acción de la Dian ha
provocado la corrección realizada por el contribuyente.
Como el contribuyente no ha actuado
voluntariamente sino que ha corregido porque la Dian se lo ha pedido, la
corrección provocada tiene unas consecuencias interesantes, principalmente en
lo que tiene que ver con el monto de las sanciones a que haya lugar.
La corrección provocada se da básicamente cuando
la Dian profiere un emplazamiento para corregir, emplazamiento que está
considerado por el artículo 684 del estatuto tributario.
La consecuencia de corregir motivado por la
actuación de la Dian es el incremento de la sanción por corrección, pues dice
el artículo 644 del estatuto tributario que si se corrige voluntariamente,
la sanción por corrección será del 10% del mayor impuesto a pagar o del
menor saldo a favor determinado en la declaración de corrección; pero si
se corrige luego de notificado el emplazamiento para corregir o del auto que
ordene la inspección tributaria, la sanción será del 20%.
No obstante a que la corrección provocada se da
cuando la Dian le ha solicitado al contribuyente que corrija, no significa que
el contribuyente esté obligado a corregir, puesto que el emplazamiento no
es de obligatorio cumplimiento para el contribuyente. Este puede ignorarlo o
responderlo sin corregir.
Sin embargo, es importante anotar que si el
contribuyente no corrige su declaración tributaria en ocasión al emplazamiento
para corregir, la Dian proferirá un requerimiento especial donde la sanción ya
no es del 20% sino del 160%, y dicha sanción ya no se llama sanción de
corrección sino sanción por inexactitud.
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