
Cuando quien paga un arrendamiento es agente de
retención en la fuente por Iva, puede o tener que practicar la retención del impuesto
a las ventas en el arrendamiento de bienes inmuebles, obligación que nace si el
servicio de arrendamiento está gravado con Iva.
Para que exista la retención por Iva en el
arrendamiento de inmuebles, naturalmente que debe existir un Iva de por medio,
y no todos los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles están gravados
con este impuesto.
Es así como el numeral 5 del artículo 476 del
estatuto tributario dice:
El servicio de arrendamiento de inmuebles para
vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras
artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.
El arrendamiento de los demás bienes inmuebles
están gravados a una tarifa del 10%.
En consecuencia, si un agente de retención a
título de Iva paga un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, no hay
Iva y no hay retención, de lo contrario habrá una retención del 50% del Iva
facturado o Iva teórico su fuere el caso, lo que equivale a la retención del 5%
sobre el valor de la operación.
Así por ejemplo, si una persona natural régimen
común toma en arrendamiento a otra persona natural régimen simplificado, un
bien inmueble para utilizarlo como local comercial, deberá asumir mediante el
mecanismo de retención en la fuente el 50% del Iva que teóricamente debería
cobrarse por ese arrendamiento, retención que deberá declarar y pagar y a la
vez descontarse en la respectiva declaración de Iva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario