Esto sucede regularmente con la doctrina de la Dian, que no pocas
veces va en contravía de la legalidad, por tanto, no es extraño que la Dian
emita conceptos que derogan conceptos anteriores.
El problema es que algunos contribuyentes hacen más caso de los
conceptos de la Dian que de la misma ley o decretos reglamentarios, de modo que
en vigencia de esos conceptos sus intereses se ven seriamente afectados al ser
aplicados al pie de la letra, y posteriormente cuando son derogados los
perjuicios muchas veces ya se han consumado.
Es por ello que el Consejo de estado ha considerado que es posible
solicitar y declarar la nulidad de un acto administrativo aun cuando ya no esté
vigente:
A pesar de que el concepto 091432 de 30 de diciembre de 2004 fue
modificado por el 23795 de 27 de abril de 2005, y, por ende, al momento de
solicitarse la nulidad del último (3 de agosto de 2005), parte del primer acto
había dejado de regir, la Sala analizará legalidad de todo el concepto
aclarado, pues, el mismo pudo haber producido efectos durante el lapso en que
estuvo vigente en su integridad.
Lo anterior obedece al criterio mayoritario tanto de la Sala
Plena Contenciosa como de esta Sección conforme al cual basta que un acto
administrativo general haya tenido vigencia para que la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre su nulidad, pues, durante el
lapso en que rigió, pudieron producirse situaciones jurídicas particulares que
ameritan reparación del daño y la restauración del derecho que eventualmente se
haya afectado. Y, porque mientras tal pronunciamiento no se produzca, la
norma, aunque haya sido derogada, conserva y proyecta la presunción de
legalidad que la ampara, alcanzando los efectos a aquellos actos de contenido
particular que fueron expedidos durante su vigencia [Consejo de estado sección
cuarta, sentencia de julio 23 de 2009, expediente 15311].
Así las cosas, si se ha tomado una decisión con base a un acto
administrativo que luego fue derogado, y por su aplicación se afectaron los
intereses de un particular, es perfectamente posible solicitar su nulidad y
desde luego, solicitar una acción de reparación y restablecimiento del derecho.
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