domingo, 17 de junio de 2012

Es posible demandar la nulidad de actos administrativos derogados

Existe la posibilidad de demandar la nulidad de actos administrativos derogados o sin vigencia, alternativa que a veces se desconoce y que impide solucionar problemas que en su momento fueron creados por esos actos cuando aún estaban vigentes.
Esto sucede regularmente con la doctrina de la Dian, que no pocas veces va en contravía de la legalidad, por tanto, no es extraño que la Dian emita conceptos que derogan conceptos anteriores.
El problema es que algunos contribuyentes hacen más caso de los conceptos de la Dian que de la misma ley o decretos reglamentarios, de modo que en vigencia de esos conceptos sus intereses se ven seriamente afectados al ser aplicados al pie de la letra, y posteriormente cuando son derogados los perjuicios muchas veces ya se han consumado.
Es por ello que el Consejo de estado ha considerado que es posible solicitar y declarar la nulidad de un acto administrativo aun cuando ya no esté vigente:
A pesar de que el concepto 091432 de 30 de diciembre de 2004 fue modificado por el 23795 de 27 de abril de 2005, y, por ende, al momento de solicitarse la nulidad del último (3 de agosto de 2005), parte del primer acto había dejado de regir, la Sala analizará legalidad de todo el concepto aclarado, pues, el mismo pudo haber producido efectos durante el lapso en que estuvo vigente en su integridad.
Lo anterior obedece al criterio mayoritario tanto de la Sala Plena Contenciosa como de esta Sección conforme al cual basta que un acto administrativo general haya  tenido vigencia para que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre su nulidad, pues, durante el lapso en que rigió, pudieron producirse situaciones jurídicas particulares que ameritan reparación del daño y la restauración del derecho que eventualmente se haya afectado. Y, porque mientras tal pronunciamiento no se produzca,  la norma,  aunque haya sido derogada, conserva y proyecta la presunción de legalidad que la ampara, alcanzando los efectos a aquellos actos de contenido particular que fueron expedidos durante su vigencia [Consejo de estado sección cuarta, sentencia de julio 23 de 2009, expediente 15311].
Así las cosas, si se ha tomado una decisión con base a un acto administrativo que luego fue derogado, y por su aplicación se afectaron los intereses de un particular, es perfectamente posible solicitar su nulidad y desde luego, solicitar una acción de reparación y restablecimiento del derecho.

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